+1-800-997-1228
INFORMACIóN SOBRE VISA

Visas de Trabajo

Visas de Trabajo para Inmigrantes

Los trabajadores extranjeros pueden inmigrar permanentemente a los Estados Unidos con una Visa de Trabajo (Visa EB). Alrededor de 140,000 Visas de Trabajo son puestas a disposición de trabajadores inmigrantes cada año por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). A diferencia de las Visa de No Inmigrante, las Visas de Trabajo para inmigrantes dotan a los solicitantes de la base para legalmente obtener la residencia permanente de los Estados Unidos. Tras cinco años de ser residente permanente legal, los nacionales extranjeros pueden aplicar para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos. Por consiguiente, trabajadores extranjeros, sus hijos, y sus cónyuges pueden ser elegibles para vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos si reúnen los requisitos para solicitar una de las cinco categorías de Visa de Trabajo. Las cinco categorías de Visa EB son Trabajo: Primera Preferencia (Visa EB-1), Trabajo: Segunda Preferencia (Visa EB-2), Trabajo: Tercera Preferencia (Visa EB-3), Trabajo: Cuarta Preferencia (Visa EB-4), Trabajo: Quinta Preferencia (Visa EB-5). Los tiempos de procesamiento para cada una de estas categorías varían dependiendo de cada caso concreto.

Visas de Trabajo

Tipos de Visa

Trabajadores admitidos

EB-1A

Trabajadores con habilidades extraordinarias

EB-1B

Investigadores extranjeros destacados o magistrados

EB-1C

Gerentes y ejecutivos trasferidos desde corporaciones multinacionales

EB-2

• Profesionales con una oferta de trabajo para los Estados Unidos con grados avanzados
• Trabajadores con una oferta de trabajo para los Estados Unidos con habilidades excepcionales
• Trabajadores con habilidades excepcionales o grados avanzados que beneficien los intereses nacionales de los Estados Unidos

EB-3

• Trabajadores Profesionales
• Trabajadores Expertos
• Trabajadores No Expertos

EB-4

Trabajadores religiosos

EB-5

Inmigrantes Inversionistas

Visa de Inmigrante EB-1

Las Visas de Trabajo: Primera Preferencia (Visas EB-1) están reservados para aquellos designados como trabajadores prioritarios. Existen tres categorías de Visas EB-1. Las Visas EB-1A son para aquellos con habilidades extraordinarias en atletismo, educación, negocios, las artes, o en ciencias. Los solicitantes de Visa EB-1A deben poseer evidencia amplia que pruebe que han obtenido aclamación extensa por sus logros. Las Visas EB-1B son para Investigadores destacados o magistrados. Los solicitantes de Visa EB-1B deben poseer reconocimiento internacional y como mínimo tres años de investigación o formación. Las Visas EB-1C son para ejecutivos multinacionales o gerentes. Los solicitantes de Visa EB-1C deben haber sido empleados por la matriz, rama, afiliada, o subsidiaria en el extranjero de la prospectiva empresa en los Estados Unidos en una posición de gerente o ejecutivo como mínimo por uno de los últimos tres años. Las Visas de trabajadores prioritarios EB-1 representan el 28.6 por ciento de todas las Visas de Trabajo anuales. Las Visas EB-1 raramente exceden el límite permitido y como resultado raramente la categoría se ve atrasada.

Visa de Inmigrante EB-2

Las Visas de Trabajo: Segunda Preferencia (Visas EB-2) están reservados para aquellos trabajadores extranjeros con grados avanzados o que tienen habilidades excepcionales y cuya inmigración es de interés nacional. Aproximadamente un 28.6 por cientode las Visas de Trabajo se reservan para solicitantes de Visas EB-2. Las solicitudes desde China y la India van con retraso en la categoría EB-2 por sobresuscripción.

Los profesionales de Grado Avanzado que solicitan la Visa a través del proceso PERM se someten a un proceso de tres pasos:

  1. El patrón rellena una Solicitud de Certificación Laboral con el Departamento Laboral (referido comúnmente como PERM)
  2. Una vez aprobado el PERM el patrón rellena un I-140, Petición de Inmigración para Trabajadores Extranjeros con el USCIS
  3. Si su fecha de prioridad es actual, el empleado rellena un I-485, Solicitud para Ajuste de Estatus si están en los Estados Unidos. Si el empleado está en el extranjero tiene que aplicar para una Visa de Inmigrante a través de un proceso consular administrado por un Centro Nacional de Visa.

Extranjeros con Habilidades Excepcionales cuya inmigración es de Interés Nacional

Para poder acceder a través de esta sub-categoría, el solicitante debe demostrar que su inmigración a los Estados Unidos beneficiará prospectivamente los intereses económicos, culturales o educacionales, o el bienestar de los Estados Unidos por su excepcional habilidad en las ciencias, las artes, o los negocios. Poder acceder a esta categoría evita la necesidad del patrón de rellenar un PERM en nombre del empleado. Los solicitantes pueden esponsorizarse a sí mismos o solicitar la exención para interés nacional a través de sus patrones. El solicitante evita la necesidad de ir al DOL y debe rellenar solamente el Formulario I-140 y un Ajuste de Estatus o Proceso Consular para recibir la “Green Card” a través del USCIS.

Visa de Inmigrante EB-3

Las Visas de Trabajo: Tercera Preferencia (Visas EB-3) son para trabajadores expertos, trabajadores no expertos, y para profesionales. Las Visas EB-3 son para profesionales cuyas ocupaciones requieren un estudio de grado superior o universitario de como mínimo cuatro años, trabajadores expertos con una formación o experiencia de dos años o para trabajadores no expertos que llenarán ocupaciones no estacionales que requieren menos de dos años de formación o experiencia laboral. Todos los solicitantes de EB-3 deben obtener un Certificado Laboral con el Departamento Laboral de los Estados Unidos (PERM). Por lo que se refiere a las visas EB-1 y EB-2, el 28.6 por ciento de todas las Visas de Trabajo son reservadas para la categoría de Visas EB-3. Existe un atraso considerable de Visas para los solicitantes de EB-3. De hecho, existe un atraso de aproximadamente 10 años para los solicitantes de algunos países como la India y China.

Visa EB-4

Las Visas de Trabajo: Cuarta Preferencia (Visas EB-4) están designadas para inmigrantes especiales. La mayoría de estas visas se destinan a trabajadores religiosos. Sin embargo, las Visa EB-4 se designan también a radiodifusores, traductores Iraquíes o Afganos, médicos facultativos, miembros militares, organizaciones internacionales de trabajadores, empleados de la zona del Canal de Panamá, y empleados retirados de la OTAN. Aproximadamente el 7 por ciento de todas las Visas de Trabajo EB-4 mundiales se reservan para inmigrantes especiales. Las visas EB-4 están subutilizadas y la cuota de Visas EB-4 raramente se cumple. De hecho, muchas de las Visas EB-4 se distribuyen entre otras categorías de Visa de Trabajo hacia el final del año fiscal para que no se pierdan.

Visa EB-5

Las Visas de Trabajo: Quinta Preferencia (Visas EB-5) se designan a inversionistas extranjeros. Los solicitantes de Visa EB-5 deben invertir en una entidad de negocios en los Estados Unidos que cree como mínimo 10 trabajos de jornada completa. Los solicitantes de Visas EB-5 deben hacer una inversión capital de $500,000 o de $1 millón en una empresa comercial de los Estados Unidos. El requisito del capital mandatorio depende de dónde esté la compañía de los Estados Unidos que lo recibirá. Los inversionistas con EB-5 tienen la opción de invertir en entidades llamadas Centros Regionales designados por el USCIS para administrar los proyectos de inversión de EB-5. El USCIS reserva 10,000 visas para solicitantes de EB-5 cada año. De estas visas, 3,000 se reservan para extranjeros que invierten en Centros Regionales EB-5.

Añadan su comentario

Utilice una cuenta de Facebook para añadir un comentario, sujeto al reglamento de Facebook Terms of Service y Privacy Policy . de Facebook. Su nombre de Facebook, foto y cualquier otra información que usted hace público en Facebook, aparecerá junto con su comentario.